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ASILO POR TEMOR CREÍBLE
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PODEMOS PREPARAR UNA PRESENTACIÓN CONTUNDENTE

El Abogado Americano hace una presentación por el cliente explicando en una forma clara y detallada legalmente presentando los hechos que el cliente le ha informado que constituye el temor creíble, así el cliente puede hacer una presentación legalmente aceptable para obtener el asilo.

De los hechos que prueben el temor creíble que el cliente puede presentar a los oficiales y jueces de inmigración de los Estados Unidos para que el cliente pueda quedar allá y vivir con tranquilidad, mientras está aprovechando de las oportunidades, tanto económicas y educacionales como laborables y medicinales.

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¿CUÁL ES EL PROCESO DEL TEMOR CREÍBLE?

Según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés), se determinará que una persona tiene lo que se denomina “miedo creíble” de ser perseguida si establece que existe una “posibilidad significativa” de que teme que esto ocurra en su país.

Esto puede ser por motivos de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular y deberá presentarse ante un juez de inmigración que decidirá si les otorga asilo o no.

El proceso de miedo creíble es una entrevista parte de la ley de asilo en Estados Unidos, creada para evitar la deportación de inmigrantes indocumentados que llegan a la frontera estadounidense y que pueden demostrar que temen ser perseguidos o torturados si regresan a su país de origen. De esta manera, no pueden ser deportados y ser elegibles para asilo.

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¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DEL MIEDO CREÍBLE?

Tan pronto como una persona llegue a los Estados Unidos sin documentación, será detenida por un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos. A menos que expresen que tienen miedo de regresar a su país y buscan asilo, serán deportados. Una vez que esto sucede, no pueden ser retirados hasta que se procese su caso.

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El USCIS, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, indica que “si un oficial de asilo no determina que usted tiene un temor creíble de persecución o tortura, puede solicitar que un JI revise esa determinación. Si no solicita una revisión por parte del JI, o si el JI está de acuerdo con la determinación negativa de temor creíble, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EEUU (ICE, por sus siglas en inglés) puede expulsarlo de los Estados Unidos”.

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Según las Naciones Unidas, “Según el derecho internacional de los derechos humanos, el principio de no devolución garantiza que nadie debe ser devuelto a un país donde sufrirá torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otros daños irreparables. Este principio se aplica a todos los migrantes en todo momento, independientemente de su estatus migratorio”.

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¿CÓMO ES LA ENTREVISTA DEL MIEDO CREÍBLE?

Si un oficial de asilo descubre que tiene un temor creíble de ser perseguido o torturado, USCIS puede considerar su solicitud de asilo y programarlo para la Entrevista de Méritos de Asilo bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).

Aquí, un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para asilo y si demostró elegibilidad para la retención de expulsión. También pueden emitir un Aviso de Comparecencia ante un juez de inmigración para considerar su asilo, retención o expulsión.

Durante la entrevista, el oficial le hará varias preguntas, como sus datos personales y otras preguntas sobre su familia. Luego, seguirán otras sobre su miedo a regresar a su país, y sus respuestas deben ser muy claras y honestas porque cualquier inconsistencia podría afectar su solicitud de asilo.

Tenga en cuenta que razones como la pobreza, la falta de trabajo o que usted sea una buena persona no son válidas para el asilo.

www.abogadoamericano1.com
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