El USCIS, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, indica que “si un oficial de asilo no determina que usted tiene un temor creíble de persecución o tortura, puede solicitar que un JI revise esa determinación. Si no solicita una revisión por parte del JI, o si el JI está de acuerdo con la determinación negativa de temor creíble, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EEUU (ICE, por sus siglas en inglés) puede expulsarlo de los Estados Unidos”. |